Solicitud de Asilo
¿En qué Consiste Nuestro Servicio?
- Recolección de datos: Recopilamos toda la información del solicitante y sus familiares para iniciar el proceso.
- Registro del caso: Creamos el perfil en el sistema correspondiente (USCIS o Corte) y preparamos el Formulario I-589.
- Narrativa y evidencia: Recolectamos tu historia y organizamos las pruebas de apoyo que tengas sobre tu caso.
- Envío del caso: Presentamos tu solicitud electrónicamente o por correo, según aplique.
- Seguimiento del proceso: Monitoreamos respuestas oficiales como citas biométricas, entrevistas o audiencias.
Para ser considerado elegible para asilo dentro de Estados Unidos, usted debe:
- Estar físicamente en los Estados Unidos (No importa la forma como llegó) Por menos de un año desde la fecha de su última entrada, a menos que pueda demostrar que cualifica para una excepción de este requisito.
- Demostrar que usted ha sido perseguido o que teme ser perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social de personas.
¿Qué sucede después que presenta su Formulario con USCIS?
Usted recibirá una:
- Notificación de Recibo que confirma que USCIS ha recibido la petición.
- Notificación de cita biométricas, si corresponde.
- Inicio del conteo de 150 días para el permiso de trabajo, si corresponde.
- Solicitud de permiso de trabajo, si corresponde.
- Notificación para que se presente a una entrevista, si corresponde.
- Decisión de la decisión de USCIS.
Si su aplicación de asilo no es negada en el transcurso de los próximos 180 días de haber sometido su solicitud, podrá realizar una petición de permiso de trabajo renovable cada 5 años hasta la fecha de cita y resolución de su caso.
¿Qué sucede después que presenta su Formulario con la Corte?
Usted recibirá una:
- Una confirmación de sello en corte si presenta físicamente su solicitud.
- Si lo envía por correo postal no recibirá un acuse de recibo. (Deberá rastrear con tracking number).
- Inicio del conteo de 150 días para el permiso de trabajo, una vez la corte procese como recibida su solicitud.
- Solicitud de permiso de trabajo, si corresponde.
- Notificación para audiencia de merito con el juez de inmigración.
- Decisión de su caso de asilo en corte.
En casos de asilo defensivo, cualquier retraso causado por el aplicante podrá parar su reloj de asilo y afectar directamente su elegibilidad al permiso de trabajo. Pedir más tiempo, cambiar su corte y reprogramar su fecha automáticamente detendrá este reloj.
¿Puedo pedir asilo si tengo más de un año en el país?
- Regla general: Debe solicitar asilo dentro del primer año desde su última entrada a Estados Unidos.
- Pero hay excepciones: USCIS o el juez de inmigración pueden aceptar su solicitud después del año si demuestra:
Circunstancias extraordinarias, como:
- Enfermedades graves.
- Problemas psicológicos.
- Mala asesoría legal o error de un representante.
Cambios en las circunstancias, como:
- Nuevas amenazas o violencia en su país.
- Cambios personales (religión, género, orientación sexual, etc.).
- Cambios en la ley de USA que afectan su elegibilidad.
Tener un estatus legal válido durante ese primer año, como:
- Visa vigente.
- TPS (Estatus de Protección Temporal).
- Parole u otro permiso legal de permanencia.
En ambos casos debe demostrar que aplicó tan pronto como fue razonablemente posible después del cambio o la circunstancia.
No deje pasar más tiempo, cada día cuenta. Aunque haya pasado un año, aún puede tener opciones si explica bien su situación.
